Guidance

Notice of rights and entitlements Spanish (PACE Code C) (accessible version)

Updated 3 September 2020

No olvide sus derechos cuando esté detenido

Están garantizados los derechos presentes en eta notificación en virtud de la legislación de Inglaterra y Gales, los cuales cumplen con la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales.

En esta página se resumen los derechos que tiene cuando está en una comisaría de policía.

Se incluye más información en los apartados 1-11 de las siguientes páginas.

El Código de Práctica C de la policía recoge toda la información.

  1. Indique a la policía si desea obtener el asesoramiento de un abogado cuando esté en la comisaría de policía. Este servicio es gratuito.
  2. Indique a la policía si desea que se avise a alguien para informarle de que usted está en la comisaría de policía. Este servicio es gratuito.
  3. Indique a la policía si desea consultar sus normas, estas se denominan «Códigos de Práctica» (Codes of Practice).
  4. Indique a la policía si necesita atención médica; deberá informarles si no se encuentra bien o si ha sido lesionado. Este servicio sanitario es gratuito.
  5. Si le interrogan sobre un supuesto delito, está en su derecho a no declarar. Sin embargo, podría tener consecuencias negativas para su defensa no mencionar algo que vaya a alegar posteriormente ante un tribunal. Todo lo que diga se puede utilizar como prueba.
  6. La policía debe informarle sobre el supuesto delito que ha cometido y el motivo por el cual se le ha detenido y debe permanecer en la comisaría.
  7. La policía debe mostrarle a usted o a su abogado la documentación y los datos registrados sobre el motivo por el cual ha sido detenido y retenido en la comisaría, además de sobre su permanencia en la comisaría de policía.
  8. Si necesita obtener los servicios de un intérprete, la policía debe ponerlos a su disposición. Asimismo, se puede traducir cierta documentación. Estos servicios son gratuitos.
  9. En el caso de que no sea británico, puede indicar a la policía que desea ponerse en contacto con su embajada o consulado, o que desea que se informe a cualquiera de estos organismos que ha sido detenido. Este servicio es gratuito.
  10. La policía debe indicarle durante cuánto tiempo puede tenerle retenido.
  11. Si se presentan cargos en su contra y el caso se lleva a los tribunales, usted o su abogado tendrán derecho a ver las pruebas de la fiscalía antes de la audiencia en el tribunal.

Si tiene alguna duda sobre alguno de estos derechos, informe al policía de custodia (police custody officer) al respecto.

Consulte las páginas que se incluyen después del resumen para obtener más información sobre cómo la policía debe tratarle y atenderle

Esta versión de la Notificación de derechos está en vigor desde el 21 de agosto de 2019

Guarde esta información y léala lo antes posible. Le ayudará a tomar decisiones mientras está en la comisaría de policía.

1. Obtener la ayuda de un abogado

  • Un abogado puede ayudarle y asesorarle sobre la legislación.
  • El hecho de que solicite hablar con un abogado no implica dar la impresión de que haya hecho algo malo.
  • El policía de custodia debe preguntarle si desea obtener asesoramiento legal. Este servicio es gratuito.
  • Mientras esté en comisaría, la policía debe permitirle hablar con un abogado en cualquier momento, ya sea de día o de noche.
  • Si solicita asesoramiento legal, normalmente la policía no puede interrogarle hasta que haya tenido la oportunidad de hablar con un abogado. Cuando le interrogue la policía, puede solicitar la presencia de un abogado en la sala.
  • Si le indica a la policía que no desea obtener asesoramiento legal pero cambia de idea más adelante, debe informar al policía de custodia al respecto para que le ayude a ponerse en contacto con un abogado.
  • Si el abogado no se presenta ni se pone en contacto con usted en la comisaría de policía, o si necesita hablar de nuevo con un abogado, solicite a la policía que se vuelva a poner en contacto con él.
  • En el caso de algunos asuntos de menor gravedad, el asesoramiento legal gratuito se limita a la asistencia telefónica por parte de asesores profesionales de Criminal Defence Service (CDS) Direct (Servicio de Defensa Penal), a menos que se trate de un número limitado de excepciones por las cuales un abogado deberá acudir a la comisaría de policía. Por ejemplo:
    • la policía desea realizarle una serie de preguntas sobre un supuesto delito o realizar un procedimiento de identificación por un testigo ocular.
    • necesita obtener ayuda de un «adulto apropiado». Consulte el apartado «Personas que necesitan ayuda».
    • no puede comunicarse por teléfono, o
    • ha alegado una conducta indebida de carácter grave por parte de la policía.

Cuando el asesoramiento no se limita a la asistencia telefónica de CDS Direct:

  • Puede solicitar hablar con un abogado al que conozca y no tendrá que pagar si este ofrece el servicio de asistencia jurídica gratuita. Si no conoce a ningún abogado o no es posible ponerse en contacto con el abogado al que conoce, puede hablar con un abogado de oficio. Este servicio es gratuito.
  • El abogado de oficio no tiene nada que ver con la policía.
  • La policía se pondrá en contacto con el servicio Defence Solicitor Call Centre, DSCC (Centro de Llamadas al Abogado de la Defensa). DSCC se encargará de realizar los trámites necesarios para ofrecer asesoramiento legal, ya sea por parte de CDS Direct, de un abogado que usted haya solicitado o del abogado de oficio.
  • DSCC y CDS Direct son servicios independientes que se encargan de tramitar el asesoramiento legal gratuito y no están relacionados de ninguna manera con la policía.
  • Siempre que lo desee puede correr con los gastos del asesoramiento legal.
  • El uso por su parte del asesoramiento legal telefónico de CDS Direct no impide que, si así lo desea, también pueda hablar con un abogado de su elección por teléfono. Sin embargo, esto no queda cubierto por la asistencia jurídica gratuita y es posible que el abogado le solicite que le abone sus servicios. DSCC se pondrá en contacto con su abogado en su nombre.
  • Tiene derecho a hablar en privado con el abogado de su elección por teléfono, o es posible que este decida venir a verle a la comisaría de policía.
  • Si no es posible ponerse en contacto con un abogado de su elección, la policía puede llamar de todas formas al DSCC para que tramite el asesoramiento jurídico gratuito de un abogado de oficio.

2. Informar a alguien de que está en la comisaría de policía

  • Puede solicitar a la policía que se ponga en contacto con alguien que deba enterarse de que usted se encuentra en la comisaría de policía. Es gratuito.
  • La policía se pondrá en contacto con esa persona lo antes posible.

3. Informarse sobre los Códigos de Práctica

  • Los Códigos de Práctica son normas que establecen lo que la policía puede o no puede hacer mientras usted se encuentre en la comisaría de policía. Asimismo, incluyen información sobre los derechos resumidos en esta notificación.
  • La policía le permitirá leer los Códigos de Práctica pero no se le permitirá hacerlo si de esa forma se demora la investigación de la policía sobre si ha infringido o no la ley.
  • Si desea leer los Códigos de Práctica debe comunicárselo al policía de custodia.

4. Obtener atención médica en caso de malestar o lesión

  • En caso de que no se encuentre bien, necesite un medicamento o esté lesionado, deberá informar a la policía al respecto para que se llame a un médico, una enfermera u otro profesional sanitario. Este servicio es gratuito.
  • Es posible que pueda tomar su propia medicina; sin embargo, la policía hará previamente las comprobaciones necesarias. Por norma general, primero le examinará una enfermera, y si resulta necesario, se llamará a un médico. Puede solicitar ver a otro médico, pero puede que lo tenga que pagar usted.

5. Derecho a permanecer en silencio

Si le interrogan sobre un supuesto delito, está en su derecho a no decir nada.

Sin embargo, no mencionar algo que vaya a alegar más tarde ante los tribunales podría tener consecuencias negativas para su defensa.

Todo lo que declare se podrá utilizar como prueba.

6. Obtener los detalles del delito que se sospecha que ha cometido y el motivo por el que se le ha detenido y se le retiene en la comisaría

  • La policía debe indicarle la índole del delito que sospecha que ha cometido, incluidos el lugar y el momento en el que supuestamente lo ha cometido.
  • La policía debe indicarle el motivo por el que se sospecha que ha cometido el delito y por qué consideran necesario detenerle.
  • En la comisaría, la policía debe indicarle el motivo por el que se considera necesario retenerle.
  • Antes de que la policía le haga cualquier pregunta sobre el delito, debe facilitarle a usted y a su abogado suficiente información sobre lo que considera que ha hecho para que pueda defenderse, siempre que esto no perjudique a la investigación policial.
  • Esto último se aplica a cualquier otro delito que la policía sospeche que ha cometido.

7. Consultar la documentación y los datos registrados sobre su arresto y detención

  • Cuando esté detenido en una comisaría de policía, la policía debe realizar lo siguiente:
    • Registrar en su ficha policial el motivo y la necesidad de su arresto, además del motivo por el que debe permanecer detenido.
    • Poner a su disposición y a la de su abogado la información registrada. El policía de custodia se encargará de esto.
  • Esto se aplica a cualquier otro delito que la policía sospeche que usted ha cometido.
  • La policía debe permitir que usted o su abogado accedan a la documentación y al material necesarios para refutar de manera efectiva la legalidad de su arresto y detención.

8. Cómo obtener servicios de interpretación o traducción de algunos documentos

  • Si no habla o no entiende el inglés, la policía pondrá a su disposición una persona que hable su idioma. Este servicio es gratuito.
  • Si es sordo o tiene dificultades para hablar, la policía pondrá a su disposición los servicios de un intérprete del lenguaje de señas británico. Este servicio es gratuito.
  • Si no habla o no entiende el inglés, la policía le indicará los motivos de su detención mediante los servicios de un intérprete. Esto se debe realizar cada vez que se tome una decisión por la que deba permanecer detenido.
  • Cada vez que se tome la decisión de mantenerle detenido y después de que se hayan presentado cargos en su contra, la policía deberá proporcionarle un informe en su idioma nativo en el que se especifiquen los motivos de su detención y los cargos presentados en su contra, salvo que existan motivos para no hacerlo. Estos pueden ser algunos de los motivos:
    • Si decide que no desea utilizar este informe en su defensa, ya que comprende todo lo que sucede y las consecuencias de renunciar a su derecho de obtener dicho informe, y ha tenido la oportunidad de solicitar la asistencia de un abogado para tomar esta decisión. Debe dar su consentimiento por escrito.
    • En caso de que obtener una interpretación o resumen oral en vez de una traducción por escrito sea suficiente para defenderse y para comprender completamente lo que sucede; esto lo deberá autorizar el policía de custodia.
  • Cuando la policía le interrogue y no grabe la conversación, el intérprete anotará las preguntas y sus respuestas en su propio idioma. De esta forma, podrá verificar la precisión de su declaración antes de firmarla.
  • Si desea prestar declaración ante la policía, el intérprete hará una copia de esa declaración en su propio idioma para que pueda comprobar su precisión antes de firmarla.
  • Además, tiene derecho a obtener una traducción de esta notificación. En caso de que no se disponga de una traducción, deberá obtener la información a través de un intérprete, además de obtener una traducción de la misma sin ningún retraso injustificado.

9. Ponerse en contacto con su embajada o consulado

Si no es británico, puede indicar a la policía que desea ponerse en contacto con su Alto Comisionado, embajada o consulado para informarle de su paradero y el motivo por el que se encuentra en comisaría. Además, uno de sus miembros puede visitarle en privado o encargarse de que un abogado le haga una visita.

10. Plazo de tiempo que puede permanecer detenido

  • Por regla general, se le puede detener durante un máximo de 24 horas sin cargos. Este plazo de tiempo se puede ampliar pero solo si el delito se puede juzgar en un juicio con juez y jurado en un Tribunal de la Corona y lo autoriza un tribunal y un comisario de policía. Una vez transcurridas 36 horas, solo un tribunal podrá permitir que la policía le mantenga detenido durante más tiempo sin que se hayan presentado cargos contra usted.
  • Cada cierto tiempo, un agente de policía de rango superior deberá revisar su expediente para determinar si procede que usted siga detenido en la comisaría. Esto se denomina una «revisión» y el agente encargado de ello es el agente de revisiones. A menos que no se encuentre en condiciones adecuadas, tiene derecho a expresar su opinión sobre esta decisión por escrito o comunicándoselo al agente de revisiones en persona o mediante videoconferencia. Asimismo, su abogado puede expresar su opinión al respecto en su nombre.
  • Si el agente encargado de las revisiones no le pone en libertad, debe indicarle por qué y el motivo deberá registrarse en su expediente.
  • En caso de que no sea necesario que continúe detenido, se le deberá poner en libertad. Si la policía le informa de que desea investigar más a fondo el delito, se le pondrá en libertad provisional con o sin fianza. Si se le pone en libertad provisional, se le deberá entregar una notificación por escrito en la que se le informe de que debe regresar a la comisaría y de si existen condiciones asociadas a su libertad provisional.
  • En los casos en los que la policía quiere solicitar la ampliación de su detención a un tribunal:
    • Se le trasladará a la vista en el tribunal, a menos que se establezca una videoconferencia de modo que usted pueda ver y escuchar a los participantes del tribunal y ellos puedan verle y escucharle a usted.
    • No podrá establecerse el sistema de videoconferencia a menos que lo considere apropiado el agente de custodia, que le haya informado un abogado sobre su utilización y usted haya dado su consentimiento.
    • Deberá recibir una copia con la información sobre las pruebas que se van a presentar al tribunal y el motivo por el que la policía quiere mantenerlo detenido.
    • Tiene derecho a disponer de un abogado para la vista ante el tribunal.
    • La policía solo puede mantenerle detenido si el tribunal considera que es necesario y que la policía está investigando su caso detenidamente y sin perder tiempo.
  • Es posible que se presenten cargos en su contra en la comisaría o por correo postal si la policía dispone de suficientes pruebas para llevarle al tribunal, con el fin de que comparezca para ser juzgado.

11. Acceso a las pruebas si su caso se presenta en el tribunal

Si se presentan cargos en su contra por un delito, le deberán mostrar a usted o a su abogado tanto las pruebas en su contra como las que puedan ayudar a su defensa. Esto se debe realizar antes de que comience el juicio. La policía y la Fiscalía del Estado, (Crown Prosecution Service, CPS por sus siglas en inglés) deberán realizar los trámites necesarios para permitir el acceso a la documentación y al material pertinente.

Otros aspectos que debe conocer sobre su estancia en una comisaría de policía

Cómo le deben tratar y atender

A continuación, se incluyen unas notas sobre lo que puede esperar mientras esté en una comisaría de policía. Para obtener más información, solicite consultar los Códigos de Práctica, donde se incluye una lista de los sitios donde puede obtener más información sobre cada uno de estos aspectos. Si tiene alguna duda, pregunte al policía de custodia.

Personas que necesitan ayuda

  • Si es menor de 18 años de edad o vulnerable, por ejemplo, si tiene problemas de salud mental o dificultades de aprendizaje, tiene derecho a que le acompañe una persona cuando la policía realice ciertas actividades. Esta persona se denomina «adulto apropiado» y recibirá una copia de esta notificación.
  • El adulto apropiado le ayudará a comprender lo que está sucediendo y velará por sus intereses. Esta persona debe estar presente cuando la policía le informe sobre sus derechos y le indique el motivo por el que debe permanecer en la comisaría de policía. Asimismo, deberá estar presente cuando la policía le lea la advertencia legal.
  • Asimismo, el adulto apropiado puede solicitar un abogado en su nombre.
  • Si lo desea, puede hablar con su abogado sin que esté presente el adulto apropiado.
  • Existe la posibilidad de que la policía deba realizar en la comisaría una de las actividades que se incluyen a continuación. Salvo que existan motivos especiales, el adulto apropiado deberá acompañarle en todo momento cuando la policía haga lo siguiente:
    • Interrogarle, o pedirle que firme una declaración escrita, o las notas de la policía.
    • Quitarle más que la primera capa de ropa para registrarlo.
    • Tomarle las huellas dactilares, una fotografía, muestra de ADN o cualquier otro tipo de muestra.
    • Llevar a cabo cualquier actividad relacionada con un procedimiento de identificación por parte de un testigo.
  • Al adulto apropiado deberá dársele la oportunidad de estar presente físicamente o disponible por teléfono para ayudarle cuando la policía realice la revisión de su caso para determinar si debe seguir o no detenido.
  • Si el adulto apropiado está disponible, deberá estar presente cuando la policía presente cargos en su contra.

Obtener datos sobre su estancia en la comisaría de policía

  • Se anotará todo lo que le ocurra mientras se encuentre en la comisaría de policía. Esto se denomina «registro de custodia» (Custody Record).
  • Cuando abandone la comisaría de policía, usted, su abogado, o el adulto apropiado, podrán solicitar una copia del registro de custodia y la policía deberá facilitarle una copia lo antes posible.
  • Puede solicitar a la policía una copia de su registro de custodia en un plazo máximo de 12 meses tras abandonar la comisaría de policía.

Mantenimiento de contacto

  • Además de hablar con un abogado e informar a una persona sobre su detención, normalmente se le permitirá efectuar una llamada telefónica.
  • Si desea realizar una llamada telefónica, pídaselo a la policía.
  • Asimismo, puede solicitar un bolígrafo y papel.
  • Es posible que pueda recibir visitas, aunque el policía de custodia podría no autorizarlas.

Su celda

  • Siempre que sea posible, debe disponer de una celda solo para usted.
  • La celda debe estar limpia, bien iluminada y a una temperatura apropiada.
  • La ropa de cama debe estar limpia y en buen estado.
  • Le debe estar permitido acceder a un baño y poder lavarse.

Personal needs – health, hygiene and welfare

  • Le deberán preguntar si quiere hablar en privado con un miembro del personal de custodia sobre cualquier requisito personal relativo a su salud, higiene y bienestar que pueda afectarle o suponer motivo de consternación para usted mientras se encuentra detenido(a).
  • La policía realizará las disposiciones necesarias para proporcionarle los productos que se consideren necesarios para satisfacer sus necesidades. Si lo desea, la persona con la que hable puede ser de su mismo sexo.
  • Si es usted una mujer de 18 años o mayor, le deberán preguntar si requiere o si es probable que requiera productos para la menstruación mientras se encuentra detenida, y se le informará de los siguientes puntos:
    • se le proporcionaran los productos sin coste alguno;
    • hay disponibles productos de reemplazo; y
    • sus familiares o amigos podrán suministrarle los productos por cuenta propia siempre y cuando el Agente de Custodia dé su conformidad al respecto.
  • Si es usted una mujer menor de 18 años, el Agente de Custodia facilitará que una mujer se encuentre disponible en la Comisaría de Policía para atenderla y preguntarle sobre sus necesidades personales y productos de menstruación.

Ropa

En el caso de que se le quite su ropa, la policía deberá proporcionarle otra.

Comida y bebida

Se le deben ofrecer tres comidas con bebidas al día. También puede ingerir bebidas entre comidas.

Ejercicio

Siempre que sea posible, se le debe permitir salir fuera y respirar aire fresco cada día.

Cuando le interrogue la policía

  • La sala debe estar limpia, bien iluminada y a una temperatura apropiada.
  • No debe tener que quedarse de pie.
  • Los policías deben indicarle sus nombres y su rango.
  • Deberá tener un descanso a las horas de comida normales, y una pausa para tomar una bebida después de cada dos horas aproximadamente.
  • Por cada 24 horas de detención, se le deberá permitir dormir durante un mínimo de ocho horas.

Necesidades religiosas

Durante su estancia en la comisaría, deberá indicar a la policía si necesita algo para poder practicar su religión, ya que se le podrían proporcionar libros u otros objetos, según sea necesario.

Ocasiones en las que no se aplican las normas habituales

Obtener la ayuda de un abogado

Existen ciertas ocasiones en las que la policía necesita hacerle preguntas urgentemente antes de que hable con un abogado. La información sobre estas ocasiones excepcionales se encuentra en los Códigos de Práctica, donde se incluye lo que puede y no puede hacer la policía mientras usted se encuentre en una comisaría de policía. Si desea consultar los detalles, estos se encuentran en el apartado 6.6 del Código C de los Códigos de Práctica.

Existe una única ocasión en la que es posible que la policía no le permita hablar con el abogado de su elección. En caso de que suceda esto, podrá elegir a otro abogado. Si desea consultar los detalles, estos se encuentran en el Anexo B del Código C de los Códigos de Práctica.

Informar a alguien de que usted se encuentra en una comisaría de policía

Existirán ocasiones en las que la policía no le permita ponerse en contacto con nadie. Los Códigos de Práctica recogen la información sobre estas ocasiones excepcionales. Si desea consultar los detalles, estos se encuentran en el Anexo B del Código C de los Códigos de Práctica.

Delitos relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas

Si ha sido detenido por un delito relacionado con la conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas, tiene derecho a hablar con un abogado. Ese derecho no significa que pueda negarse a facilitar a la policía una muestra de aliento, sangre u orina, aunque todavía no haya hablado con el abogado.

Detención en virtud de la Ley sobre la Salud Mental de 1983 (Mental Health Act 1983)

Asimismo, la policía también puede detenerle en una comisaría de policía para una evaluación de conformidad con la Ley sobre la Salud Mental si tiene como mínimo 18 años y existe el riesgo de que su conducta vaya a causar lesiones graves o muerte infligidas a usted o a otras personas y no puede esperarse de forma razonable que se le pueda retener en otro lugar. El hecho de que se le haya retenido de acuerdo con dicha Ley no significa que haya sido detenido por haber cometido un delito.

Esto significa que la policía debe encargarse de que le examine un médico y un profesional autorizado en temas de salud mental para realizarle la evaluación. Se le deberá evaluar en un plazo de 24 horas a partir de su llegada o de su retención en la comisaría de policía, pero la policía tratará de organizarlo para que se haga lo antes posible. En la comisaría de policía, el periodo de detención de 24 horas para la realización de la evaluación podrá extenderse otras 12 horas si un médico lo considera necesario y un agente de policía de rango muy superior lo autoriza. Durante este tiempo es posible que la policía le traslade a un lugar más adecuado para permitir que se lleve a cabo dicha evaluación.

Mientras espera su evaluación, la policía puede realizar los trámites necesarios para que le vea un médico autorizado. Este profesional no puede realizar la evaluación, pero podrá ayudarle con otras cuestiones de salud que tenga y le explicará en qué consiste la evaluación.

Visitantes independientes de los detenidos

Existen miembros de la comunidad que están autorizados a acceder a las comisarías de policía sin previo aviso. Se les denomina «visitantes independientes de los detenidos» (Independent Custody Visitors) y trabajan a título voluntario para garantizar que las personas detenidas reciban un trato correcto y tengan acceso a sus derechos.

No tiene derecho a solicitar que un visitante independiente de los detenidos le visite, pero esta persona podría solicitar verle a usted. Si un visitante independiente de los detenidos llega a visitarle mientras está detenido, ejercerá su función con independencia de la policía con el fin de comprobar que se han protegido sus derechos y su bienestar. Sin embargo, si no lo desea, no es obligatorio que hable con él.

Cómo presentar una reclamación

Si desea presentar una queja sobre el trato que se le ha proporcionado, deberá hablar con un agente de policía de rango superior o un inspector. Una vez que le hayan puesto en libertad, puede presentar una reclamación en cualquier comisaría de policía a través del Organismo independiente sobre conducta policial (Independent Office for Police Conduct, IOCC) o por medio de un abogado o diputado que actúe en su nombre.